miércoles, 3 de febrero de 2016

Fwd: Colaboración de José María Carmona



ANTICONSTITUCIONAL LA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA UM

José María Carmona

La filosofía del derecho estudia el deber ser de la norma jurídica en este sentido el derecho tiene un aspecto normativo y otro positivo.

El primero establece como es la ley y el positivo de cómo debe de ser.

Lo anterior está relacionado con la posible reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo que para las autoridades universitarias se reduce únicamente al asunto de las modificaciones al régimen de pensiones y jubilaciones.

En este asunto supuestamente el Congreso Local ha establecido una fecha fatal como condición necesaria para resolver la crisis financiera de la universidad y darle viabilidad en el largo plazo.

Por su parte la autoridad universitaria ha puesto sobre la mesa el asunto en el sentido de modificar el ordenamiento jurídico universitario en los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica.

Esta posición de la autoridad pone a la universidad en un estado de vulnerabilidad de la autonomía universitaria.

En este sentido la universidad tiene autonomía lo que significa que es un órgano que forma parte del estado mexicano.

Los órganos que gozan de autonomía son producto de la vida democrática del país, los mismos no se encuentran subordinados a los poderes constitucionales del estado.

Si bien es cierta que la autonomía es otorgada por el propio estado a través del poder legislativo, por mandato constitucional es inviolable por parte de algún poder estatal.

En el caso de la autonomía universitaria está reconocida en el artículo 3ero constitucional.

Si bien es cierto el poder legislativo puede reformar, adicionar o derogar el marco jurídico de los organismos autónomos, también tiene que observar el procedimiento legislativo.

La posición de presidente del Congreso Local, el diputado perredista Pascual Sigala en el sentido de que la universidad tiene que reformar la Ley Orgánica para modificar el régimen de pensiones y jubilaciones y por su parte la autoridad universitaria ha manifestado un procedimiento para consultar a los sectores de la comunidad universitaria la cual es improcedente, más aun cuando dicha reforma se refiere únicamente al régimen de pensiones y jubilaciones.

Por su parte el SPUM ha fijado ya una posición en dos sentidos, el primero que se transparente y justifique tanto el gasto como el déficit universitario y el segundo que la reforma a la Ley Orgánica en la universidad debe ser integral.

En este sentido una reforma de esta magnitud debe de abarcar varios aspectos entre los cuales destacan una amplia discusión y participación de los universitarios en los problemas de la universidad, los fines y las perspectivas de la misma, la representación proporcional en los órganos de gobierno de profesores, alumnos, trabajadores y las propias autoridades, la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de los recursos financieros.

Pero ante todo una reforma a la Ley Orgánica de la universidad constitucionalmente no es viable, impuesta desde afuera porque viola la autonomía universitaria y una que parta únicamente de lo que decida el Consejo Universitario o la autoridad es inaceptable.

De esta forma el asunto de la autonomía universitaria debe de salvaguardarse como un principio fundamental producto de largas jornadas de lucha por la democratización tanto del país como de la vida universitaria y además por la defensa de la universidad pública y autónoma.

La problemática no pasa únicamente por un "ajuste de cuentas" del presupuesto universitario a cambio de mutilar los contratos colectivos de trabajo que tampoco es fácil tomando en cuenta que las relaciones laborales entre la autoridad universitaria y los sindicatos están constitucionalmente establecidas en el artículo 3ero de la Carta Magna.

Pero ante todo bajo todas las consideraciones antes expuestas, en el estado actual cualquier  reforma a la Ley Orgánica de la universidad sería anticonstitucional  por parte el Congreso Local.